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En Europa existen determinados productos que están directamente relacionados con un territorio o, también, con un método de producción específico. Es por lo que la política Europea de calidad protege y da reconocimiento a las denominaciones de determinados productos específicos que están relacionados con un territorio o con un método de producción. Este reconocimiento tiene la consecuencia de traducir dichos productos, como el jamón serrano, en los sellos de calidad para que se puedan identificar con garantía de calidad específica en la Unión Europea y que, mediante controles específicos sobre el producto, se garanticen, además, su origen y carácter de autenticidad.
Dos de las denominaciones específicas a las que hemos mencionado anteriormente atienden a la connotación geográfica. La primera es Denominación de Origen Protegida y la segunda Indicación Geográfica Protegida. Existe una tercera denominación, la de Especialidad Tradicional Garantizada ésta última relacionada directamente con los métodos de producción que se llevan a cabo para la obtención del producto. Es de competencia Parlamentaria y del Consejo Europeo el regular éstos regímenes de calidad tanto de los productos agrícolas como de los productos alimenticios a través del a Reglamentación de Noviembre del año 2012.
En relación a la Denominación de Origen de un producto queremos expresar que dicho producto en el que esté incluido el logotipo DOP ha pasado el control para confirmar que tiene unas características que solamente son posibles debido al entorno natural que ostenta así como también a la mano eficiente de los productores que trabajan la zona de producción con la que está asociado el producto en cuestión. En este tipo de productos, a diferencia de la Indicación Geográfica Protegida, para los productos de la Denominación de Origen se estima como exigencia que todas las fases de las que consta el proceso de producción del alimento de denominación de origen se realicen en la zona en cuestión.
Como características indispensables para que un producto sea Denominación de Origen se enumeran en el Reglamento las siguientes que os facilitamos:
El producto debe tener un origen de un lugar determinado, al igual que de una región, comunidad autónoma o, en los casos más excepcionales, un país concreto. De esta forma podemos tener la denominación de origen de una localidad concreta o la denominación de origen de unos productos que se corresponden con territorios más amplios donde existen unas mismas característica climatológicas, de suelo, etc. Por ejemplo la Denominación de Origen del Vino Ribera del Duero.
La calidad del producto así como sus características propias son debidas a un medio de tipo geográfico de forma exclusiva o principal, donde tanto los factores humanos como los factores naturales sean inertes a dicho producto.
Las fases de producción que forman parte en la elaboración del producto de Denominación de Origen deben de tener lugar en la zona geográfica definida en su totalidad. Un producto con Denominación de Origen siempre tendrá una forma de producción limitada a una zona concreta geográfica con las características únicas y limitadas ambientalmente.
De ahí parte la especialidad de la Denominación de Origen la cual se regula de diversas maneras a través de decretos, Leyes Orgánicas, órdenes ministeriales, reglamentos y disposiciones. Quien se encarga, a su vez, de que estas regulaciones se cumplan son los Consejos Reguladores de cada Denominación de Origen. Es por ello que los productos que ostenten la Denominación de Origen tengan que pasar unos estrictos controles en su fase de producción además de realizarse dichos controles una vez que el producto ha terminado completamente su fase de producción totalmente siendo un producto final.
En resumen, para entrar en el mundo de la denominación de origen se deben de tener en consideración un conjunto de parámetros que se centran en obtener un producto único y especial al resto de los demás productos que lo hagan de alguna manera diferente al resto. Con la Denominación de Origen se puede indagar sobre las formas de producción que se han realizado así como una documentación muy amplia relacionada con la elaboración del producto.
Cuando a un producto se le denomina con el logotipo de Indicación Geográfica Protegida resulta poseer la característica específica asociada a una zona determinada en la cual se produce, al menos, una de las fases del proceso producción. La reputación de una Indicación Geográfica se reglamenta como un nombre que identifica el producto con una serie de características como son, principalmente que dicho producto sea originario de un lugar, región o país determinados. A la vez, el producto debe poseer una cualidad determinada o característica así como un prestigio que tenga la posibilidad de atribuirse únicamente a su origen geográfico.
De las definiciones que hemos mencionado anteriormente se puede concluir que, tanto la Denominación de Origen como la Indicación Geográfica, tienen dos cualidades en común:
La primera es que las dos ostentan un nombre geográfico, ya estemos hablando de un lugar así como de una región o comunidad autónoma.
La segunda característica primordial que ambas denominaciones comparten es la existencia de una forma de producción limitada a una zona concreta geográfica con las características únicas y limitadas ambientalmente.
Las diferencias principales o fundamentales que podemos observar entre la Denominación de Origen y la Indicación Geográfica después de lo citado en párrafos anteriores se resumen igualmente en dos:
Como primera diferencia predomina que, en un producto con Denominación de Origen todas las fases de producción así como la transformación del producto y su propia elaboración son realizadas en la misma zona geográfica. El producto final finaliza su elaboración en la misma zona donde se produce. Sin embargo, en un producto con la categoría de Indicación Geográfica, no es necesario que todas las fases sean realizadas en la misma zona geográfica.
Por otra parte, en cuanto al vínculo con la zona geográfica que ostenta la Denominación de Origen o la Indicación Geográfica podemos afirmar que dicho vínculo es más estricto en la Denominación de Origen.
Especialidad Tradicional Garantizada. Por su parte, el logotipo ETG está destinado a productos ligados a un método particular de producción, que tienen unas características distintivas bien por estar compuesto por ingredientes tradicionales, o bien porque se ha fabricado siguiendo métodos tradicionales.
Agricultura Ecológica. Por último la Unión Europea también distingue con un logo de calidad a los productos procedentes de la Agricultura Ecológica que se puede definir de manera sencilla como un método de producción que conserva la estructura y fertilidad del suelo, fomenta un alto grado de bienestar de los animales y evita el uso de productos químicos de síntesis como fertilizantes, plaguicidas, antibióticos, etc. Los agricultores utilizan técnicas que ayudan a mantener los ecosistemas y reducir la contaminación y en la transformación de los alimentos solo puede utilizarse un número limitado y muy reducido de aditivos y auxiliares tecnológicos.
En los secaderos de jamones Vallejo, la curación del jamón es totalmente artesanal y de forma natural, evitando usar ningún tipo de nitrificantes y reducidos en sal. Somos la única empresa jamonera que realiza la curación del producto en nuestros secaderos de forma totalmente natural, haciendo uso de un proceso que destaca por su artesanía desde hace siglos en el municipio de Trevélez, ubicado en los pies de Sierra Nevada, entorno y climatología excepcionales para ser unos de los mejores lugares nacionales para la óptima curación del jamón. Es por lo que este municipio granadino tiene conocimiento de referencia mundial jamonera con la denominación de origen IGP.
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